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Fallos: 139:199 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Que la Suprema Corte de Justicia, en su fallo de fecha 21 de Agosto de 1922, en la catisa seguida por José Horta contra Ernesto Harguindeguy, ha resuelto que el artículo 1.° de la ley 11.157 no es aplicable en cuanto modifica el precio de locación estipulado por los interesados en un contrato escrito, anterior a la misma.

Que en el caso de autos la situación es idéntica; las partes han establecido un precio para la locación y la ley invocada no puede modificar el acuerdo de voluntades resultantes de un contrato escrito, Por estas consideraciones y las pertinentes del escrito de fojas 41 a 50 y lo que disponen los artículos 498 y 507 del Código de Procedimientos, fallo: rechazando las excepciones opuestas en estos autos por la sociedad de Empresa Marítimas "Italia América", y mandando llevar la ejecución adelante hasta hacerse al acreedor integro pago del capital reclamado con intereses y costas. Regulo los honorarios del doctor Gastelú en la suma de un mil quinientos pesos moneda nacional y los derechos procuratorios de don Adolfo E. Gastelú en la de quinientos pesos de igual moneda. Notifíquese, cópiese y repóngase el sellado dentro del tercer día. — J. Isaac Arriola. — Ante mi:

D. del Castillo Quesada.


VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Exema. Cámara :

La excepción de incompetencia opuesta a fojas 35, se basa en ser la demandada una sociedad anónima extranjera y la actora, argentina. La sentencia "e fojas 71 desestima la excepción.

Se trata del contrato de locación de fojas 2, cuyo artículo 6." dice: "Los efectos jurídicos de este contrato se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta Ca

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-199

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