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Fallos: 139:201 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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V. E. ha resuelto reiteradas veces que la denegación del fuero federal por razones de hecho y prueba como la indicada, no autoriza la interposición del recurso extraordinario de puro derecho que acuerda el articulo 14 de la ley 48.

Opino, por tanto, que la apelación ha sido mal concedida.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1928 :

Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto por la Sociedad "Ttalia América" en autos con doña Inés Dorrego de Unzué contra la sentencia pronunciada por la Cámara 2." de Apelaciones en lo Civil de la Capital que desestimó la excepción de incompetencia:

Y Considerando:

Que dicha excepción, fundada en que el conocimiento de la causa correspondía a la justicia federal por razón de la distinta nacionalidad de los litigantes, ha sido desestimada en las dos instancias ordinarias del pletito por haber estipulado las partes en el respectivo contrato de locación que los efectos jurídicos del mismo serían sometidos a los tribunales ordinarios de esta Capital cuya jurisdicción prorrogaban.

Que existiendo, efectivamente, dicha cláusula en el mencionado contrato, según resulta del instrumento público de fojas 1 y siguientes, — y no desconociéndose que en el presente litigio se controvierten efectos de la misma locación, — el fuero federal! ha debido considerarse renunciado conforme al principio que consagra el artículo 12, inciso 4 de la ley número 48.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-201

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