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Fallos: 139:203 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1923 Autos y Vistos:

Que don Alfredo Labastié Otamendi entabla demanda ejecntiva contra la Provincia de Mendoza por cobro de la suma de ochenta y tres mil ochocientos noventa y siete pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional y acompaña los siguientes documentos: , El tomo correspondiente al 2.° cuatrimestre de 1909 del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza; un título número 27.429 del empréstito exterior de 5 por ciento de 1909 de seis millones de pesos oro o francos treinta millones con cupón de 1.° de Febrero de 1924 de la misma Provincia; un certificado número 17.081 del Banco de la Nación Argentina por el depósito de un paquete conteniendo veintinueve mil quinientos treinta y dos cupones de títulos del Empréstito Exterior de la Provincia de Mendoza 5 por ciento a oro, 1909. por treinta y seis mil novecientos quince pesos moneda nacional oro sellado.

Y Considerando:

Que con arreglo al artículo 253 de la ley nacional de procedimientos, el juez debe examinar los documentos con que se + deduce la acción ejecutiva para resolver si librará o no el mandamiento de embargo solicitado.

Que según lo hace constar la demanda $ TII y se comprueba en la escritura pública de protesta de fojas 5, la Provincia demandada ha resistido el pago de los cupones en moneda nacional oro invocando las cláusulas consignadas en el mismo instrumento con que se funda la acción ejecutiva.

Que de ello se infiere que éste no es bastante para autorizar la vía ejecutiva, debiendo ventilarse en juicio ordinario la verdadera interpretación del título invocado (artículo 253 cita

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-203

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