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Fallos: 139:200 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Pital, ante los que las partes prorrogan jurisdicción". Es cierto que a fojas 35 se dice que tal cláusula es nula; pero siendo el presente un juicio ejecutivo, tal excepción no están incluida entre las únicas que son admisibles: artículo 488, Código de Procedimientos.

El Fiscal es, por ello, de opinión que V. E. debe confirmar el pronunciamiento recurrido. — Ernesto Quesada,
SENTENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Octubre 1.° de 1923.

Y Vistos:

Por sus fundamentos y los del precedente dictamen del señor Fiscal de Cámara, se confirma con costas la sentencia apelada, Regúlase en ciento cincuenta pesos los honorarios del doctor Gastelú y en cincuenta pesos los derechos procuratorios de Gastelú en esta instancia. Repóngase la foja. — «Aureliano Gigena. — J. Helguera. — Felipe Senillosa. — Ante mi: R. F.

Olmedo,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 16 de 112:

Suprema Corte:

El fuero federal aparece denegado a la Sociedad de Empresas Maritimas "Italiz América", en la presente causa que le sigue doña Inés Dorrego de Unzué por cobro ejecutivo de pesos, por entender el juez, que atento los términos de un contrato presentado, las partes han prorrogado la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de la Capital de la Nación para conocer en el litigio.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-200

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