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Fallos: 138:62 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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lidad (fojas 160 vuelta in fine), corresponde observar que el auto de fojas 136, vuelta, solo ha concedido el extraordinario, Jo que es hastante para determinar la improcedenera de aquél € Fallos, tomo 100 pág. 977 , además de que tal rectirso solo e-4 antorizado cuando se interpone conjuntamente con el de apelación en los casos previstos en el artiento 375 de la ley 4055 Estos, tomo 124. pagina 54 entre otra=i, Que el punto relativo a las costas es extraño al presente recuro seyún reiterada jurisprudencia de este teibamal | Fallos, temo 128, paginas 41 y 77), como lo es, asimí tomo 117 pág. 207 ), Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada en da parte que ha posido ser materia del rectirso. Notifiquese E y repnesto el papel. devirelvase al teibunal de procedencia.

r X HrrmEJO. Nicanor 67, EL, Sen ue J. Ficrrros AL corri, — Ramóx Méxnez.

X Pon Estevan Montepagano, solicitanda reconocimiento pericial de mercaderias: sobre competencia Svnario- 15 La regla de que el actor debe seguir el fuero del demambado ha sido establecida exclusivamente en- favor de este Bltrno y no se funda en consideraciones de orden público; por lo que ningún obstáculo puede existir para «ue la parte favorecida renencie a ese beneficio por medio de una estipulación, 27 La disposición del articulo 1215 del Cóligo Civil ye

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-62

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