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Fallos: 139:179 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Moviembre 16 de 1923 Autos y Vistos:

Que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte, ha de tomarse como fecha para justipreciar el valor del terreno de cuya expropiación se trata, la de quince de Septiembre de 1903, día en que la Empresa Constructora del Puerto del Rosario tomó posesión del mismo, según se comprueba con el acta corriente a fojas 15 de estos autos.

Que la cuestión traida al conocimiento del tribunal, o sea, la de determinar cuál ha de ser el valor que se fije al metro cuadrado de tierra a los efectos de la expropiación del inmueble de propiedad del Banco Nacional en liquidación, al cual estos autos se refieren, se halla facilitada en el hecho no sólo porque esta Corte (Fallos: tomo 124 pág. 140 . y tomo 127 pág. 369 ) entendiendo en los juicios de expropiación seguidos contra Piñero, Lacroze y González y Ferrocarril Córdoba y Rosario, propietarios de inmuebles próximos al de que aquí se trata, estableció un peso sesenta centavos moneda nacional aquel valor, sino también porque el expropiante mediante convenios realizados con los herederos de Ortiz y Guerra, dueños de un terreno colindante por el Norte con el que motiva estas actuaciones, se avino a satisfacerlo, a razón también, de un peso sesenta centavos moneda nacional la vara cuadrada.

Que, con el mismo criterio, en cuanto al valor del metro cuadrado de tierra, se ha satisfecho mediante convenios privados las indemnizaciones concedidas a los herederos de Grandoli y de Irigoyen. propietarios de terrenos situados como los anteriores en los bajos del Rio Paraná, traslindero el de los primeros con el terreno que motiva esta litis y más próximo a la citdad del Rosario, el de los segundos.

Que si bien es exacto que el terreno de propiedad del Banco Nacional en liquidación se encuentra más alejado de la ciu

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-179

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