concluir el trámite propio de esta clase de juicios, Dentro del carácter sumario del juicio de expropiación, son bastante dichos antecedentes para fundar la conclusión del caso, la que surgirá con claridad y precisión de un ligero análisis de ellos. " Cuarto: Que sobre la extensión y ubicación exactas del terreno, no hay dificultad ni duda alguna: han sido perfectamente determinadas en los planos respectivos y comentadas por los tres peritos que han intervenido. Interesa a la presente resolución señalar la uniformidad con que los peritos han dictaminado sobre la excelente situación del terreno: se halla en un paraje de la costa muy adecuado para cualquier instalación vinculada al comercio fluvial y a las industrias anexas a: misivo:
encontrándose, además, próximo al populoso barrio "Sáenz Peña" y a las vías de comunicación que ligan a éste con la cit dad, sin estar muy distante del centro de la misma.
Quinto: Que al eriterio resultante de la ubicación y condiciones del terreno, debe combinarse el que proporcionan las diversas operaciones de compra-venta de parcelas vecinas. La variedad de precios pagados por otras expropiaciones, introduce cierta confusión que es preciso aclarar relaciorando aquelas con las epocas en que se realizaron y otros factores accesorios. Asi, no es igual expropiar una zona colindante con la ciudad y Jas estaciones de ferrocarril, por ejemplo, y otras distantes de ambas; mi puede pagarse lo mismo por un terreno bajo que por otro situado arriba de las barrancas. La oseñación de los valores de estas transacciones, bajo la precisión de circonstancias especiales del mercado, influye también en los precios: explicandose, por ello, que éstos havan fluctuado en la forma que expresa el perito tercero, desde treinta pesos el metro cuadrado, hasta sesenta centavos en que se estiman actualmente algunos, Serto- Que la comparación del terreno con otros vecinos y la del precio a asignársele con los pagados anteriormente referidos a la epoca de la toma de posesión provisoria por la em presa expropiante, da una base de equidad muy apreciable para este prominciamiento. También debe tenerse en cuenta lo que
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:176
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