SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Febrero 28 de 153 Vistos en Acuerdo los autos seguidos por la Empresa del Puerto del Rosario contra el Banco Nacional en liquidación sobre expropiación (Exp. número 574/22).
Y Considerando:
1" Para fijar el precio o valor del inmueble expropiado, única cuestión a resolver, pues el recurso de nulidad es improcedente desde que no ha sido fundado, hay un antecedente del que no se puede prescindir: la Suprema Corte, en los juicios de expropiación seguidos por l: empresa demandante contra el F. €. €. y R. y los señores Piñero, Lacroze y González sobre expropiación de terrenos destinados al Puerto de esta Ciudad, ha fijado definitivamente el premio de S 1.00 m/n. por cada metro cuadrado € Fallos: tomo 124. página 140, y tomo 127 pág. 309 ).
2 Ahora bien: según el plano de fojas 5. los terrenos expropiados al ferrocarril y a los señores Piñero y Lacroze, que forman los lotes contiguos números 10 y 11, tienen mejor ubicación y están más próximos a la ciuidad, que el que se trata de expropiar al Banco Nacional, cuyo terreno queda mucho más afuera y distante del centro de esta ciudad, y, por tanto, tienen necesariamente un valor inferior. Hay muchas cuadras de distancia entre unos y otros terrenos, Por tanto, se modifica la sentencia apelada fijando como precio de la indemnización la suma de un peso y treinta centavos moneda nacional por cada metro cuadrado de terreno, con más los intereses que cobra el Banco de la Nación desde el día de la ocupación hasta el del pago, y las costas del juicio consistentes en gastos de actuación y honorarios de peritos. Notifiquese y devuelvanse al juzgado de origen donde se repondrá el sellado que se adeude, — José del Barco, — Luis V, González.
— En disidencia: José M. Fierro.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:178
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