E M0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
este recurso, pues en él se trata de ejecutar la sentencia de q DL fojas 226 del expediente agregado.
Por elfo, y atento lo expuesto y pedido por el señor Pror curador General, se confirma la sentencia apelada de fojas 166 enla parte que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese original y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el Juzy gado de origen.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
E Sot.ar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Empresa del Puerto del Rosario contra los señores Piñero.
Lacroze y González, sobre expropiación A Sumario: El dictamen pericial en las expropiaciones no es obligatorio para los jueces, los que pueden apartarse de sus conclusiones a mérito de otros antecedentes, máxime crando los nombrados por las partes, y el designado por el juez. para mejor proveer, establecen diferencias extraordinarías de precio. ° 2. Los precios asignados por los interesados en sus transacciones particulares sobre la misma propiedad, conskr tituyen un antecedente de la mayor importancia para ellos. cenando no hay la opinión de personas competentes «que de común acuerdo le señalen otro: y cuando no se han invocado ni probado motivos especiales que los hubiesen y determinado excepcionalmente, 3". No se deben perjuicios cuando no existen catisaÉ dos directamente por la privación de la propiedad y, por el contrario, resulta un beneficio al expropiado por el E sobrante del terreno que queda en su poder.
b Coso: El Juez federal del-Rosario, doctor Carrillo, adoptando o el dictamen del perito tercero. nombrado para mejor a
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:140
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