dimpresa Puerto del Rosario contra el Ferrocarril Córdoba y Rosario, sobre expropiación Sumario: El precio de la cosa a expropiarse debe determi narse por el que tenía en la época de la ocupación por el expropiante si la obra no hubicse sido ejecutada mi su torizada.
Cuso: El Juez Federal, a la fracción que se encuentra situa da por encima de la cota 5, 20 de una superficie de 2.278,59, la estimó a razón de seis pesos con cincuenta centavos el metro cuadrado; a la fracción existente entre las cotas 5", 20 y 3.70, compuesta de 40.921 metros.
16 centimetros, a razón de dos pesos diez y seis centavos y a la tercera fracción, situada más abajo del nivel de las aguas medias, compuesto de 9.510 metros 36 centímetros, » a razón de un peso el metro cuadrado; y estimó en 10.205 pesos con 60 centavos las obras utilizables. Véase catsa que se registra en el tomo 120 pág. 154 de los Fallos de la Corte Suprema.
FALLO DE LA CORTÉ SUPREMA .
Buenos Aires, Julio 13 de 1918.
Vistos y considerando:
Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley número 189 y lo establecido en repetidos fallos pronun» ciados en causas análogas, el precio de la cosa a expropiarse debe determinarse por el que tenía en la época de la ocupación por el expropiante si la obra no hubiese sido ejecutada ni autorizada.
Que según resulta de autos la ocupación de los terrenos «le que se trata solicitada por la Empresa del Puerto del Rosario en el escrito de fs. 6 y la consignación del precio ofrecido por ellos, tuvo lugar en el mes de Agosto de 1903. como consta a fs. 13 y fs. 15. .
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:369
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