dad del Rosario que los otros dos que dieron ocasión al pronunciamiento de esta Corte, no cabe desprender de ta! circunstancia una catisa de depreciación, no «sólo porque existe el antecedente invocado de haberse satisfecho espontánenmente por el expropiante el valor fijado por esta Corte a los tinderos herederos de Ortiz y Guerra, sino porque, además, la mayor distancia a que el terreno se halla de la ciudad del Rosario, se compensa con sti proximidad al barrio "El Saladillo", existente ya en la época del desapoderamiento y, junto al cual se encuentra emplazado, Corrobora esta afirmación la circunstancia apuntada por el perito tercero de que el mismo expropiante, por convenio, haya pagado el metro cuadrado de tierra, a la Sociedad Anónima "El Saladillo", a razón de dos pesos ochenta moneda nacional, Que la circunstancia de haberse adjudicado en pago al Banco Nacional en liquidación los setecientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y siete metros cuadrados, dentro de los cuates se halla comprendido el terreno de cuya expropiación se trata ahora, en la suma total de seiscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco pesos con veinticinco centavos moneda nacional, esto es, °s razón de 0844 el metro cuadrado, no puede servir de indice predominante para establecer un precio inferior al de un peso setenta, Desde luego, porque la dación en pago tuvo lugar el año 1808 y la ocupación del terreno por la Empresa del Puerto del Rosario acaeció en Septiembre de 1903.
Y cabe observar, asimismo, cohonestando la anterior afirmación que el invueble adjudicado en pago al Banco a un precio medio de 0.844 el metro cuadrado, lo había adquirido el deudor don Juan Canals a razón de dos pesos sesenta y seis centavos en Marzo del año 1890, antecedente demostrativo, de que aquel precio fué la obra de la crisis económica y de la consiguiente depreciación en el valor de la tierra, Que en mérito de tales antecedentes corresponde fijar como valor del metro cuadrado del terreno, objeto de esta expropiación, el mismo establecido por esta Corte en los juicios men
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 139:180
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-180¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
