Don Guillermo Giaminazzi contra la provincia de Santa Fe sobre cobro de pesos , Sumario: Estando atribuida al Gobernador por la constitu ción ue la provincia de Santa Fe, la facultad de ce lebrar contratos sobre objetos de utilidad pública, no obliga a esta el celebrado por un ministro con un parti —" cular para la construcción de un monumento, Caso: Lo explica el siguiente: ° FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Jualo 13 de 1918.
e. Y vistos: Los seguidos por don Guillermo Gianninazzi contra la provincia de Santa Fe por vobro de pesos y daños y perjuicios, de los que resulta : ° Que a fs. 11 y con los documentos precedentemente agre- .
gados, el actor deduce su demanda exponiendo: Que el doctor José J. Amavet, en ejercicio de la presigencia Jel Consejo General de Educación, inició entre el personal docente y alumnos de las escuelas una suscripción destinada a sufragar los gastos necesarios para erigir un monumento al maestro.
Que detenida la realización de ese propósito por insuficiencia de los recursos recolectado, el actor se ofreció a hacer el monumento, por la suma de catorce mil setecientos pesos, que es el valor estricto del material a emplearse; preparó la ° maquette y una vez aprobada ésta, se suscribió el contrato entre el señor Amavet y el actor, se colocó la piedra fundamental del monumento y se libró orden de pago por la primera cuota.
Que operado pocos días después el cambio de gobierno, no pudo nbtener que se hiciese efectiva ¿a orden de pago de referencia, y las gestiones administrativas consiguientes cou cluyeron por una resolución del Poder Ejecutivo de la provincia demandada declarando nulo el contrato celebrado por
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:309
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