visibles, señalados por postes de quebracho y hoyos duran tod.vía muchos años sin dejar duda alguna" (fojas 154 vuelta), y esta operación aparece aprobada judicialmente por auto testimoniado a fojas 257 vuelta.
Que entre los 1astrumentos probatorios presentados por la parte actora, figuran las notas cambiadas sobre este asunto entre el Ministro de Hacienda de la Provincia demandante y el Fiscal de Gobierno de la misma, y en esos documentos se deja implicitamente reconocido por los referidos funcionarios que los demandados estaban en posesión, por lo menos desde el 4 de Marzo de 1880, de las tierras que se reivindican, pues se afirma en dichas notas que la prescripción se operaría el 4 de Marzo de 1910, y a fin de llenar "el fin principal de interrumpirla", se entabló ante la justicia provincial la acción reivindicatoria algunos días antes de esa fecha, esto es, el 19 de Febrero de aquel año (fojas 82 vuelta, 113 y 114 de artos), Que la prueba de testigos producida con el mismo objeto de acreditar la posesión ininterrumpida de las tierras de referencia, desde Febrero 3 de 18, fecha en que el agrimensor Indarte dió esa posesión a Valladares, confirma la que resulta de los antecedentes precedentemente examinados, Y así, el testigo Lorenzo Mir contesta afirmativamente a fojas 203 vuelta las preguntas segunda y cuarta del interrogatorio de fojas 201, y declara que la propiedad que fué de don Octavio Gomez, emisahabiente de los demandados, estaba Timitada al Este por la Cañada de San Antonio o Provincia de Santa Fe: que la imea divisoria entre ambas provincias pasaba por el centro de la Cañada de San Antonio, El testigo Miguel Menaldi (fojas 270 vuelta), se refiere también a esa posesión preguntas 2. 3 4, pliego de fojas 208); menciona el número «proximado y clase de las haciendas que existian en el campo, y agrega que esas haciendas pastaban hasta los límites de la Provincia de Santa Fe, El limite Este del campo era también la línea limitrofe con Sama Fe, según el testigo Isabel Rivarola (fojas 273 vuelta y 274, respuesta a las preguntas 2 y 4, pliego citados, y en
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:172
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