Que sin objetar el derecho que confiere el artículo 2411 del Código Civil, invocado por el reivindicante, en cuanto dispone que la posesión fundada en un título comprende sólo la extensión del titulo, sin perjuicio de las agregaciones que por otras causas hubiese hecho el poseedor, es del caso examinar si se ha demostrado en autos la afirmación de la Provincia de Córdoba, según la cual el agrimensor Indarte no dió a don Javier M. Vr lladares, en el año 188, la posesión de las tierras que motivan este litigio, hasta el centro de la Cañada de San Antonio.
Que según resulta de los antecedentes testimoniados a fojas 08 y siguientes, designado el agrimensor Indarte para practicar la mensura del campo adquirido después que don Octavio Gómez solicitó, del Departamento Topográfico, las instrucciones del caso para efectuar la operación aludida, y el referido departamento le dió, entre otras, la de levantar el plano "del centro de la Cañada de San Antonio, que es el limite que debe tener al Este el terreno por medir" (fojas 75 vuelta).
Que en cumplimiento de las instrucciones de referencia, el agrimensor Indarte practicó la mensura que se le había encomendado, colocó, como se le indicara, un mojón en el centro de la Cañada de San Antonio ( Mojón J, diligencia de mensura de fojas 78 vuelta), y en Febrero 3 de 1880 dió la posesión del campo a don Javier M. Valladares, labrando un acta en la que hace constar que ha modificado algunos linderos para corregir un exceso de superficie, y entre ellos "el que está en el centro de la Cañada de San Antonio, se trasladó a trece cuadras cuarenta y siete varas sobre el costado Este, que es el centro de la Cañada de San Antonio, fijado como divisoria entre la Provincia de Santa Fe y ésta de Córdoba" (fojas 79 de autos).
Que los antecedentes expuestos están corroborados por la mensura posterior, efectuada por el agrimensor Agustin J. Vilarroel, pues según resulta, en efecto, de las transcripciones que en lo pertinente contienen los testimonios de fojas 104 a 186, el citado agrimensor hace constar que "todo el terreno que mido ha estado alambrado desde 1880, y sus vestigios perfectamente
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:171
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