Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:169 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

los herederos y sucesores de don Octavio Gómez, y el tiempo necesario para prescribir no había transcurrido todavía.

Que asi resulta de los antecedentes del título que transcribe y, por tanto, con arreglo al artículo 2411 del Código Civil la posesión fundada en un título comprende sólo la extensión del título, y siendo los demandados sucesores de don Octavio Gómez, no pueden invocar otra posesión, que la que éste tenia, pues su derecho no puede ser más extenso que el de su causante, > Que, no obstante, corresponder a don Octavio Gómez trece mil ochenta y nueve hectáreas, siete mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados, incluyendo una fracción comprada a don Beltrán Gómez, y deducido lo que reivindicó el señor José M. Méndez, el agrimensor Villarroel, al reproducir en 1907 la mensura de Indarte, incluyó una fracción fiscal entre la lines Este trazada por el agrimensor citado y el limite divisorio de las provincias de Córdoba y Santa Fe, trazado en 1885-1886.

Que sobre esa zona de terreno fiscal la Provincia de Córdoba ha ejercido actos de jurisdicción y de dominio, y que la única posesión que pueden invocar los demandados es la que obtuviera el señor Gómez en 1879. de acuerdo con la mensura dde Indarte, y el cerco construido ahora y que corre por la linea divisoria de limites, no puede haber sido hecho en aquella época porque esa linea no era conocida entonces, Que en el mejor de los casos, la posesión con ánimo de dueño no pudo ser anterior a la fecha en que se trazó esa linea, además de que los sucesores y herederos de don Octavio Gomez no se atribuyeron la propiedad de esas tierras sino a partir de la mensura de Villarroel, y en cualquier de los dos casos, el término para prescribir no habría transcurrido (fojas 47). , Que recibida la causa a prueba, se produjo la que expresa el certificado de fojas 286, se presentaron los alegatos de fojas 288 y 305, y se llamó autos para definitiva ( fojas 302 vuelta».

Y Considerando :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos