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Fallos: 139:166 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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de las leyes generales, tienen este caso el carácter de actos emanados de una de las partes en juicio, cuyos defectos no puede resistir ni desvirtuar la parte que los ha producido.

Que según los títulos de los demandados, el limite Este de los terrenos en cuestión, es la línea divisoria de la Provincia de Santa Fe, y el ingeniero Villarroel, en la relación de sti mensura, deja claramente establecido este límite que la Provincia demandante quiere arbitrariamente fijar más hacia el Oeste como medio de justificar su demanda.

Que según lo afirma el ingeniero Villarroel, el campo de referencia está comprendido dentro de lineas judiciales o administrativas, esto es: por el naciente, linda con la Cañada de San Antonio, que la separa de la Provincia de Santa Fe, y cuyos límites fueron establecidos el año 1880 por la comisión que ambos gobiernos designaron al efecto, los cuales se encuentran marcados por columnas de acero fijadas, más o menos en el centro de la Cañada.

Que el agrimensor Indarte fijó con claridad como limite Este la Provincia de Santa Fe, o sea; la Cañada de San Antonio, cuya demarcación fué más precisamente hecha dos años «después a consecuencia del laudo de la Suprema Corte Federal, y en la mensura de Villarroel se hace constar que todo el terreno ha estado alambrado desde el año 1880 y sus vestigios son perfectamente visibles por postes quebrados y hoyos que no dejan lugar a duda alguna, Que, en consecuencia, no es exacto que el limite de los campos de los demandados sea por el naciente el que pretende la Provincia de Córdoba, sino el que han mantenido sus antecesores y mantienen los reivindicados desde hace más de treinta .

años, o sea, la línea divisoria de límites a que se ha hecho referencia.

Que las afirmaciones del ingeniero Villarroel a que alude, pueden comprobarse por la misma mensura del ingeniero In«darte en que pretende fundarse la demanda con la ayuda de

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-166

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