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Fallos: 139:165 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Rojas los adquirió de los señores Agustin y Máximo Casá, quienes a su vez los hubieron de don Tomás Funes, correspondiéndoles a éste por permuta hecha con el Gobierno de Córdoba en Noviembre 24 de 1866.

Que hace, pues, cincuenta años que el Gobierno de Córdoba se desprendió del dominio de los terrenos en cuestión, y desde entonces han sido poscidos quieta y pacificamente por todas las personas que se han sucedido en el derecho de propiedad y en toda la extensión que hoy los poseen los demandados. quienes los han recibido en virtud de un título perfecto y de mensuras administrativas y judiciales aprobadas por las autoridades competentes de la misma Provincia demandada.

Que en las escrituras otorgadas a los señores Gómez y Cornet por los herederos de don Octavio Gómez, se hace constar que el campo se encuentra mensurado y amojonado por el agrimensor don Manuel Indarte desde el día 3 de Noviembre de 1879, con aprobación del Departamento "Topográfico, habiéndose comisionado al agrimensor Indarte a ese efecto, quien dió la posesión del campo al señor Javier M. Valladares, amtecesor de don Octavio Gómez.

Que según restta de los titulos de propiedad de los demandados, desde la época de la mensura de Indarte, don Octavio Gómez, primero, y sus hijos y sucesores después, han estado y están en quieta y pacifica posesión; a lo que se agrega que el mismo campo ha sido posteriormente mensurado. amojonado y dividido por el agrimensor Agustin J. Villarroel, y las operaciones de éste fueron aprobadas, por auto, del Juez de 1." Instancia y 3" Nominación en lo Civil de la ciudad de Córdoba, doctor Angel Carranza Jofré, en Agosto 16 de 1907.

Que la posesión de los demandados es tanto más legítima si se considera que su derecho de propiedad emana del Gobierno de la Provincia demandante, y que la posesión la han tenido los doctores Gómez y Cornet y sus antecesores, con la intervención y aprobación de sus oficinas técnicas y autoridades judiciales, antecedentes que, además de su eficacia jurídica dentro "

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-165

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