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Fallos: 139:164 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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artículo 2411 del Código Civil dispone que la posesión fundada sobre un título comprende sólo la extensión del título.

Que, en tal virtud, los doctores Gómez y Cornet, cuyo derecho emerge del título del señor Octavio Gómez, sólo tienen derecho a las tierras que éste tenia por su título y no pueden abarcar la tierra fiscal colindante que está fuera de lo que don Octavio Gómez poseyó, Que, como lo ha establecido la jurisprudencia, el Estado o Provincia y los poderes que por delegación suya ejercen el derecho de dominio eminente, no necesitan presentar titulos, como los particulares, para reivindicar sus inmuebles desde que les corresponden como bienes privados, conforme al artículo 2342 del Código Civil, todas las tierras que estando situadas dentro de sus Jimites territoriales, carecen de otro dueño.

Que de acuerdo con las disposiciones legales contenidas en el capitulo 1, titulo IN, libro 11 del Código Civil y sus correlativos, vienen a reivindicar la tierra Tiscal a que ha hecho referencia, y pide se condene a los demandados a devolver a la Provincia de Córdoba el campo en cuestión, con costas, restitución de frutos y daños y perjuicios, Que corrido traslado de la demanda € fojas 16), comparece a contestaria el doctor Juan KR. Gómez, en representación de los «demandados (fojas 33) y expone:

Que la simple relación de los títulos de sus representados, bastaría para demostrar la improcedencia de la acción reivindicatoria deducida, Que según se expresa en las escrituras de venta y dona ción en pago otorgadas a favor de los doctores Gómez y Cornet por los herederos de don Octavio Gómez, éste hubo en mayor área los campos en cuestión, por compra que hizo a los señores Javier M, Valladares y Eduardo Casá, con fecha cuatro de Marzo de mil ochocientos ochenta; a éstos les correspondieron :

por compra hecha a favor de Edelmiro Rojas, según escrivra otorgada en Noviembre 30 de 1878, en la que se expresa que

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-164

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