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Fallos: 139:161 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Provincia de Córdoba conti don Ramón Gómez y otro, sobre mcivindicación, > Sumario: 1 La excepción de prescripción debe ser resuelta en primer término, 2" Es de ley y jurisprudencia que el demandado puede unir su propia posesión a la de sus antecesores o invocar la de éstos al efecto de computar el tiempo hábil para la prescripción.

3" Es improcedente una demanda por reivindicación en un caso en que se dió la posesión a los antecesores de los demandados, en tres de Febrero de mil ochocientos ochenta y la demanda fué interpuesta en diez y nueve de Febrero de mil novecientos diez, es decir, cuando había transcurrido el término que establecen los artículos y015 y Jo16 del Código Civil.

Caso: Lo explica el siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1923 Y Vistos:

Los seguidos por la Provincia de Córdoba contra los señores doctor Ramón Gómez y doctor Pedro 1.. Cornet, por reivindicación, de los que resulta:

Que a fojas y y con los documentos precedentemente agregados, la Provincia de Córdoba deduce por apoderado la demanda de reivindicación de un campo fiscal situado en el departamento Marcos Juárez, pedanía Colonias, exponiendo: que por escritura pública de Marzo cuatro de mil ochocientos ochenta. extendida en la ciudad de Córdoba por ante el escribano

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-161

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