don Francisco Javier Figueroa, el señor Octavio Gómez compró a los señores Javier M. Valladares y Eduardo Casá un campo en la pedanía Colonias del departamento Marcos Juárez, con superficie de cinco leguas cuatrocientas setenta y seis varas cuadradas y diez mil doscientas veintisiete varas cuadradas.
Que esta superficie resulta de li mensura practicada por el agrimensor don Manel Tndarte para hacer entrega del campo al señor Javier Valladares, que era el poseedor en aquella epoca, Que, según esa mensura, el campo tenía los siguientes linderos: por el Norte, propietarios del departamento San Justo:
por el Este, la Cañada de San Antonio; por el Oeste, don José María Méndez; por el Sud, terrenos fiscales y las suertes múmeros 11 y 12.
Que reducido al sistema métrico decimal lo comprado por el señor Octavio Gómez, con arreglo a su título, serias de catorce mil trescientos diez y ocho hectáreas, tres mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados, Que algún tiempo después de la compra y encontrándose el señor Gómez en posesión de toda la superficie que le acordaban sus títulos, el señor José M. Méndez le reivindicó dos mil novecientos cuarenta y cuatro hectáreas, sesenta y nueve áreas, una centiárea, razón por la cual y como consecuencia de la reclama- " ción del señor Gómez, la Provincia de Córdoba, enajenante originaria, le acordó una indemnización de treinta mil pesos por la ley de la Legislatura de 26 de Octubre de 188, y la «uperficie del campo adquirido por el señor Gómez quedó asi disminuida en la cantidad que reivindicó el señor Méndez.
Que en la superficie restante el señor Octavio Gómez fundó el establecimiento "El Fortín", posteriormente subdividido entre sus sucesores, quienes pretenden adjudicarse sobre la base lel título del "Fortin", una superficie de veinte mil setenta y cuatro hectáreas, en virtud de una mensura errónea que practicó el agrimensor Agustin Villarroel en el año 1907.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1923, CSJN Fallos: 139:162
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-162
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos