tlerecho federal que acuerda el artículo 14 de la ley 48 la revisión por esta Corte Suprema del auto apelado." —- " Por lo que opino que el recurso ha sido bien denegado.
Horde"n R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires, Noviembre 18 de 1123 Autos y Vistos: NE El recurso de hecho por denegación del extraordinario entablado por e: doctor Lázaro Nieto Arana en las actuaciones sobre habcas corpus promovidas en favor de doña María Duba de Moracich, contra la sentencia dictada por la Cámafa 3 de Ape:aciones de La Plata ( Provincia de Buenos Aires).
Considerando respecto a la procedencia del recurso: :
Que en el presente juicio y con anterioridad a la sentencia, se ha cuestionado la autoridad del director del hospital Melchor Romero para tener privada de su libertad a una persona por sipuesta demencia, sosteniéndose que ella era repugnante a las gar:ntías consagradas por e! artículo 18 de la Constitución Nacional ; y la decisión de ú'tima instancia, dentro de la justicia local, ha sido en favor de la autoridad del mencionado" funcionario de la Provincia.
Que en tales condiciones el recurso extraordinario para ante esta Corte es procedente con arreglo a lo estatuido en el artículo 14, inciso 2.° de la ley número 48.
Que no obsta a la concesión de este remedio 'egal la circunstancia invocada por el tribunal a quo, de ser inapelable su sentencia en virtud de lo dispuesto por el Código de Procedimientos local, porque, en primer lugar, la procedencia o impro
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:157
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