miento judicial encaminado a obtener la declaración de insania, o, por lo menos, la autorización para mantener privada de su libertad a la supuesta insana.
Caso: Lo explican las siguientes piezas : :
SENTENCIA DEI JUEZ DE 1. INSTANCIA
La Plata, Mayo 20 de 192 Autos y Vistos:
Resultando del informe precedente que la señora Maria D.
de Moracich, lejos de hallarse privada de su libertad o restringida en su derecho, se encuentra amparada por la acción técnica del director del hospicio de Melchor Romero, respecto de as dolencias que la afectan, no ha lugar al recurso interpuesto, con costas. — A. Núñez Monasterio. — Ante mi: Jquacio J.
Bernasconi.
SENTENCIA DE LA CÁMARA 3." DE APELACIONES
La Pisto, Junio 18 de 1988:
Desprendiéndose de los propios términos del informe del director del hospital de Melchor Romero, corriente 2 fojas 5, que doña Maria D. de Moracich fué internada por su esposo en el mencionado hospicio por estar afectada de enajenación mental según se desprende de los certificados expedidos por los doctores Lucas Benitez y Julio Roarenda; como asi también que fué admitida en el establecimiento después de haber llenado previamente los requisitos reglamentarios, se confirma el auto apelado por e! doctor Lázaro Nieto Arana. — Mackrdo.
Alsina. — Míguez. — Ante mi: Víctor M. Fernóndes.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:155
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