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Fallos: 139:16 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Con estos antecedentes e insistiendo ambos magistrados en sus respectivas resoluciones, han elevado a esta Corte Suprema las actuaciones para que dirima la contienda de competencia en uso de la facultad que le acuerda el artículo 9." de la ley 4055.

El punto en discusión ha sido ya resuelto por V. E. en un caso idéntico al sub judice que se registra en el tomo 134 pág. 307 de la colección de los fallos del tribunal, por lo que voy a referirme a él en este dictamen.

V. E. dijo: "Que en tal concepto cabe observar que el juicio sucesorio de Di Benedetto se tramita ante el Juez de esta Capital y como quiera que se aprecie la rectificación referida y sus efectos, es indudable que se trata de un incidente de dicho juicio: y en tal concepto el juez de la sucesión es el competente para conocer en el mismo, según lo reiteradamente resuelto".

"Que las leyes de carácter local que se invocan en el dictamen de fojas 175 determinan como juez competente el del lugar en que se encuentra la oficina de registro para los casos comes de rectificaciones cuestionadas entre las partes, fuera del juicio universal de sucesión que por su mismo carácter atrae todas las cuestiones sobre el derecho a los bienes que la constituyen y el titulo con que son reclamados. ( Artículo 12, inciso 1.", ley número 48; artículo 3284. Código Civil; artículo 2, ley número 27; Fallos : tomo 126 pág. 50 . considerando 7.°)".

"Que si para ordenar la rectificación de las partidas de que se trata, se han cumplido o no los requisitos de procedimiento exigidos por leyes locales de la Capital, es cuestión ajena a la competencia, al igual que los efectos que puede producir tal medida." "Que, de otra manera, resultaría el juicio sucesorio en su tramitación y finalidad, subordinado al especial que se seguiría en Bahía Blanca para la rectificación de las partidas, lo que es inaceptable, teniendo en cuenta el fuero de atracción del juicio

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-16

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