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Fallos: 139:11 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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2" Los juicios de concurso implican la supresión de la personalidad individual de los acreedores, por lo que, no puede decirse vulnerada la garantía constitucional de la defensa en juicio en un caso en que los acreedores han estado representados por el síndico del concurso.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Ares, Agosto : de 1923 Autos y Vistos, Considerando:

Que como resulta del cargo puesto por el actuario al escrito de fojas 1, este concurso fué iniciado con fecha cinco de Junio E de mil novecientos diez w seis. Ha transcurrido, pues, con exceso, el término de tres años fijado en el articulo 1.°, inciso b) de la ley 11.077, sin que aparezca de autos razón alguna que se oponga a la petición formulada a fojas 204.

Por estos fundamentos y li conformidad expresada por el señor Síndico en el presente escrito, se resuelve: declarar cerrado este concurso civil formado a don Carlos A. Revilla y dársele. carta de pago. , Levántese la inhibición decretada en estos autos y el embargo sobre el sueldo del mismo, a cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes al Registro de Propiedad y al Ministerio de Guerra, previa reposición de sellos. — R. Bunge. — Ante mi: F. D. Quesada.


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Buesos Aires, Septiembre 20 de 1922 Autos y Vistos:

haze Para resolver la articulación planteada a fojas 210, o

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-11

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