Notifique el empleado Granillo Posse. Repóngase el sello, — KR. Bunge. — Ante mí: F. D, Quesada. :
SENTENCIA DE LA CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES
Buenos Aires, Noviembre 9 de 112: :
Y Vistos:
Habiendo transcurrido con exceso los tres años desde que el presente concurso tiene existencia legal; por ello y por los demás fundamentos del auto de fojas 218 vuelta, que concuerdan con los de la jurisprudencia de este tribunal, se confirma, con costas, el auto recurrido de fojas 208 vuelta, regulándose en ochenta pesos moneda nacional y en veinticinco pesos de igual moneda, respectivamente, los honorarios del doctor García y del apoderado de la Villa, por sus trabajos en esta instancia. Dev. rep. los sellos, — Juárez Celman. — R. Ropetto. — A. Colmo, — Ante mi: Jorge Sauze.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 19 de 1923 Vistos y Considerando :
Que la sentencia recurrida ha declarado terminado el concurso civil de acreedores formado a don Carlos A. Revilla con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1, inciso b) de la ley. número 11.077, por haber transcurrido más de tres años desde 'a iniciación del juicio.
Que el levantamiento del concurso no ha tenido por resultado en el caso, excluir de la acción de los acreedores algún bien que hubiera ingresado a la masa, sino, solamente, extinguir los
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:13
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