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Fallos: 139:15 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Doña Robustiana Toledano de Reboli (su sucesión). Contienda de competencia, Sumario: La rectificación de partidas de Registro Civil es un incidente del juicio sucesorio; y, por consiguiente, su conocimiento corresponde al juez ante quien se tramita la sucesion, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 12 de 1923.

Suprema Corte:

En el juicio sucesorio de doña Robustiana Toledano de Reboli que tramita ante el Juzgado de 1.° Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación, el apoderado de los herederos solicitó se produjera una información sumaria para acreditar el verdadero apellido de la causante y rectificar con ella algunos errores cometidos en las partidas presentadas.

Ordenada y producida la información, antes de dictarse la correspondiente declaratoria de herederos, fué aprobada por el juzgado con la intervención y asentimiento del agente fiscal.

El juzgado dispuso, asimismo, la rectificación de los errores en las partidas originales que se encontraban protocoliza«das en los Registros Parroquiales de Villaguay y Concepción del Uruguay (Entre Rios), librándose a tal fin el exhorto necesario.

Pero el Juez en lo Civil y Comercial de esta Ciudad se ha negado a diligenciar dicho exhorto por estimar que la rectifi- ; cación de partidas pedida sólo puede ser decretada por él, previa información directa tramitada ante su juzgado, ya que se trata de documentos producidos dentro de su jurisdicción.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-15

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