1) AUTO DE FOJAS 67 La Pate, Junio 9 de 1021.
Autos y Vistos:
Proveyendo al petitorio de embargo contenido en el escrito de fojas 65, atentos los términos del articulo 53 de la ley número 10.650, no ha lugar. — C. Zavalía.
+". SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES La Plata, Diciembre 24 de 1121 Y Vistos:
Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de fojas setenta y siete; y devuélvanse. — Marcenaro. — Guido Lavalle. — José Marcó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 1: de 192:
Vistos y Considerando :
Que en el curso del presente litigio el recurrente ha sostenido que el artícu:o 53 de la ley número 10.650 es contrario a los artículos 16, 17, 28 y 31 de la Constitución y se halla, además, en pugna con las disposiciones de la ley número 9511.
Que el precepto cuestionado de la ley número 10.650 establece que las jubilaciones y pensiones otorgadas a los empleados de empresas ferroviarias serán inembargables.
Que dicha excepción no vulnera e! principio de igualdad ante la ley consagrado por el articulo 16 de la Constitución, el que sólo importa la prohibición de establecer excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en igualdad de circunstancias. (Fallos: tomo 123 pág. 106 ,
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:148
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