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Fallos: 139:150 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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de preferente aplicación en el especie sub lite en que se trata de los bienes particularmente legislados por la primera; no siendo aplicables las consideraciones que hace el apelante apoyado en los fundamentos de fallos anteriores de esta Corte tomo 128, páginas 166 y 172), por tratarse en ellos de una situación muy distinta de la planteada en la. presente causa.

En efecto, como lo hace notar la sentencia de primera instancia, en los mencionados fallos no se habia puesto en confiicto la ley 9511 con la 10.650, sino con la 4707, y, en consecuencia, el argumento que ahora se hace valer en contra de la apticación de la primera de dichas leyes, esto es, el de ser más antigua que la número 10.650, y haber sido, por lo tanto, modificada o derogada por ésta, favorecía entonces a la 9511 que como ley más moderna debía primar sobre la 4707.

En su mérito se confirma la sentencia ape'ada, Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse,
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL
Sorar. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón Ménpez.

— Ronerro Reperro.

Don Hernán Ayerza contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de una fracción de tierra.

Sumario: Reconocidos los hechos en que se funda la demanda y el derecho del actor a retener en su dominio el terreno expropiado, sin oponer otro reparo que la ocupación precaria concedida por resolución de la demandada, corresponde la fijación de un término prudencial para la efectividad del derecho invocado y reconocido (artículos 87 y 88, ley 50 y 576, 720 y 751 del Código Civil).

Caso: Lo explica el siguiente :

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-150

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