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Fallos: 139:146 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Sepyembre 20 de 1921 Y Vistos:

Para resolver el recurso de reposición deducido por el interesado del auto de fojas 67 (1), Y Considerando:

1 Que substanciado el recurso con arreglo a derecho, y no habiendo el demandado contestado el traslado que se confirió a fojas 69, corresponde dar'e por decaido el derecho de hacerlo, haciendo efectiva la intimación decretada a fojas 72 vuelta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 50.

2.° Que la providencia recurrida, lo ha sido por haber denegado el subscripto el embargo que solicitara el actor de la jubilación ferroviaria de $ 148.84 moneda nacional de que goza el demandado, atenta la disposición terminante de artículo 53 de la ley número 10.650.

3 Fundamenta su pedido de revocatoria el recurrente, en que siendo general la ley 9511 debe primar sobre la 10.650, sosteniendo que no ha sido derogada por ninguna otra la disposición de la primera que declara procedente el embargo de todas las jubilaciones. Que la 10.650 es inconstitucional, pues vulnera los artícu'os 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional y que, finalmente, aún cuando se la dec'arara constitucional, debe aplicarse de acuerdo con la o511.

Citando en apoyo de su tesis dos fallos de la Corte Suprema Nacional.

4 Que de los propios fallos de la Corte Suprema Nacional citados por el recurrente de fecha 19 de Octubre de 1918,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-146

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