y para otros usos, como lo comprueba la comunicación remitida al Honorable Senado de fecha 18 de Julio de 1922 en el Diario de Sesiones que acompaña.
Que, además, la tierra que se le expropió ha sido destinada a otros usos del marcado en la ley de expropiación, habiendo sido arrendada a don Pedro García y don Arturo Bernard, a razón de $ 2 mA. la hectárea al año, por resolución de 28 de Diciembre de 1920, como consta en el Boletin Oficial que adjunta.
Invoca la Ley General de Expropiación de la Provincia de Buenos Aires y acompaña la bo'eta de depósito en que consta haber consignado a la orden de esta Corte la suma de pesos 13.928,39, que es lo que recibió como precio e indemnización por el terreno expropiado, Por lo que pide sea condenada la Provincia a retrotraer a su dominio la tierra que le expropió, con costas, en caso de oposición.
Acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y corrido traslado de la demanda, el representante letrado de la Provincia, doctor Emilio Zorraquín, la contesta en los siguientes términos:
"El evacuar el traslado de la demanda, cúmpleme manifestar a V. E, en virtud de instrucciones recibidas que, en efecto, la obra de la construcción de: Canal del Norte, ha resultado, en la realidad, prácticamente irrealizable, y en tal virtud se han dictado los decretos que menciona la demanda, y cuya autenticidad debo reconocer.
"Siendo ello así, no habria objeto en :wantener la expropiación del terreno del señor Ayerza, y para la entrega y devolución de ese terreno sólo existe el inconveniente apuntado en el mismo escrito de demanda, en e! cual se menciona que por decreto de 28 de Diciembre de 1920 el Poder Ejecutivo arrendó las tierras que fueron del señor Ayerza y que motivaron la expropiación. El Poder Ejecutivo tratará de salvar ese incon
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:152
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