FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1923 Y Vistos:
Don Hemán Ayerza interpone demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de retraer a su dominio la fracción de tierra que le fuera expropiada en virtud de la ley provincial de 14 de Enero de 1904 y expresa:
Que esa ley autorizó la construcción del Canal de Navegación del Norte y la de las obras necesarias para explotar el puerto natura! de ultramar, denominado Boca de Abajo en el Paraná de las Palmas.
Que en virtud de esa ley el Poder Ejecutivo de la Provincia, por decreto de Octubre 19 de 1905 le expropió las siguientes fracciones de tierra: 1", un paralelógramo de 3.376 metros de largo por 25 de ancho, destinado a camino de acceso al puerto.
y un cuadrilátero entrambos con superficie de 14 hectáreas, 38 áreas, 69 centiáreas, y 2, un poligono de cinco lados que encierra una superficie de 8 hectáreas, 97 áreas, 92 centiáreas.
Las dos primeras fracciones estaban situadas en el alto de la barranca del Paraná y la tercera en la parte baja.
Que esas fracciones fueron valuadas en trece mil novecientos veintiocho pesos con treinta y nueve centavos moneda nacional, y habiendo aceptado ese justiprecio, se celebró la escritura de venta el 12 de Diciembre de 1905 ante el Escribano de Gobierno. ó Que es bien conocido el fracaso completo e irremediable del proyectado canal y puerto, bastando recordar que hace largos años que se decretó la suspensión de todos los trabajos y que posteriormente a esa suspensión el Poder Ejecutivo de la Provincia ha producido actos que demuestran e: propósito, no sólo de no llevar adelante los trabajos, sino de deshacer las ° obras ya hechas a fin de emplear los materiales en otros sitios
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:151
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