Que las constancias de autos relativas al convenio que fundamenta la demanda, demuestran que se ha determinado imp¿icitamente a Santa Fe como lugar de cumplimiento del contrato, de suerte que debiendo por tal razón radicarse allí el pleito, y atento a que 'según queda dicho, el demandado es extranjero y se coge al fuero naciona!, el conocimiento del presente litigió corresponde al Juez Federal de Santa Fe.
Por ello y oido el señor Procurador General, se declara que el Juez competente para entender en esta causa es el Juez de Sección de Santa Fe. En consecuencia, remitansele los autos y avísese por oficio al Juez de Sección de esta Capital y al Juez en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe. Repóngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — ]J. FIGUEROA ALcorra. — Ramón Ménnez.
— Ronerro Rererro. " Don Nicolás Pravia contra don Salvador Massa, por cobro ejecutivo de pesos: sobre embvgo de jubilación ferroviaria, Sumario: 1" La excepción que contiene el artículo 53 de ta ley 10.650 no vulnera el principio de igualdad consagrado por el artículo 16 de la Constitución ni es violatoria del derecho de propiedad, y, por ende, incompatible con el artículo 17 de la misma. Tampoco existe incompatibilidad entre la citada ley y el artículo 28 de la Constitución. ° 2 Siendo la ley 10.650, que rige en el caso, especial y de fecha posterior a la 9511, es de preferente ap'icación al mismo.
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:145
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