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Fallos: 139:143 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Fe.

Solicitó que la demanda fuese notificada a López en su domicilio de Buenos Aires.

Así lo ordenó el Juzgado con emplazamiento de veinte :

días para comparecer a juicio.

Diligenciado el exhorto de notificación respectivo dentro del término del emplazamiento, el demandado requirió del Juez Federal de esta Capital trabara cuestión de competencia por inhibitoria con el de Santa Fe para conocer en 'a causa, alegando que se trataba del ejercicio de una acción personal cuyo cumplimiento solo podía demandarse ante los jueces de su domicilio. .

Promovida la inhibitoria y sustanciada la cuestión de jurisdicción, ambos magistrados han mantenido su respectiva com- _.

petencia, elevando las actuaciones para que V. E. dirima la contienda.

El contrato cuyo cumplimiento o rescisión con daños y perjuicios, según reza en la demanda, se reclama, es un convenio de compra-venta de leña subscripto por los interesados en la ciudad de Santa Fe, y en e! que se establece la obligación de remitir la leña desde la estación Cañada Ombú hasta la de Santa Fe, punto terminal éste fijado por el contrato, y en el cual, previo control del peso de la carga, debe verificarse el pago definitivo de su precio. .

Tal es la convención habida entre los contratantes y la interpretación posterior dada por los mismos a los términos del contrato, lo que, según el artículo 218, inciso 4.° del Código de Comercio, "constituye la iejor explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato".

Así se infiere de las constancias agregadas al expediente tramitado en Santa Fe y muy especialmente de la "carta de fojas 63, testimoniada por el Actuario, por la cual el demandado confirma e! pago de sus obligaciones en la Ciudad de Santa Fe. :

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-143

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