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Fallos: 139:142 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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hallan cumplidas en el caso del presente recurso (Fallos:

tomo 108, páginas 137 y 140).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente la queja. Notifíquese y repuesto los sellos, archívese, devolviéntlose los autos principales con transcripción de la presente.


A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA ALCORTA. — RaMón Ménpez, — Ronerro Rererro.

Socieded Comercial e Industrial de Maderas contra don Alfredo López, sobre rescisión de, contrato y daños y perjuicios.

Contienda de competencia.

Sumario: Siendo el demandado extranjero y domiciliado en la Capital Federal, por lo que se acogió al fuero federal, y determinado implicitamente Santa Fe como tugar del cumplimiento del contrato, corresponde al Juez Federal de dicha ciudad el conocimiento del litigio sobre- rescisión del contrato y daños y perjuicios.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 10 de 102:

Suprema Corte:

La Sociedad Comercial e Industrial. de Maderas demandó a don Alfredo López, vecino de la Capital de la Nación, por rescisión de contrato y daños y perjuicios, ante el Juzgado de

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-142

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