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Fallos: 139:147 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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dictados en los juicios: "Costa y Cía. Ernesto contra Julia M.

Gadea de Biaus", y Costa y Cia. versus Vázquez, examinados con atención resu:ta que no tiene-derecho el actor para: pedir el embargo que soticita.

5 Los fallos citados contemplaban el caso siguiente: La ley 4707, en su titulo 4, artículo 10, consagraba la inembargabilidad de las pensiones de los deudos militares, y la 9511, en su artículo 2.", la embargabilidad de las mayores de cien pesos mensuales; primando la úítima como era natural; haciendo el agregado el Superior Tribunal de que aún cuando en doctrina una ley general como la 9511 no deroga una especial como sería en el sub-judiar la 10.650, esto debe entenderse cuando la excepción puede subsistir al lado de la regla, porque el legislador ha querido mantenerla, pero no cuando ha querido comprender el caso tegislado por la ley especial dentro de la general.

En nuestro caso a la inversa: se trata de una ley especial posterior a una general, que deroga expresamente toda otra ley anterior, general o no. Siendo de observar que la mente del legislador ha sido establecer una excepción en favor de esta clase de jubilados, que bien puede subsistir como tal, al lado de la 9511, aún cuando se entendiera que no la deroga. , 6° Que e! juzgado considera que el artículo 53 de la ley 10.650 no vulnera los artículos citados, ni otro alguno de la Constitución Nacional, pues el legislador puede excluir del em- :

bargo los bienes que crea conveniente como se ha hecho con los emolumentos menores de cien pesos (artículo 1, ley 9511).

como se hizo con la disposición hoy derogada de la ley 4707 y como !o establec la ley de Ahorro Postal para ciertos depósitos.

Que la Corte Suprema Nacional, en el fallo registrado en el tomo 114 pág. 33 , reconoce también implicitamente la constitucionalidad de esta elase de disposiciones.

Por estos fundamentos se resuelve: dar por decaido al demandado el derecho de contestar el traslado y mantener en todas sus partes el auto recurrido, no haciendo lugar, en consecuencia, al recurso de reposición interpuesto y concediéndose el de apecación en subsidio que se deduce. — C. Zavalia.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-147

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