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Fallos: 139:141 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1923 Autos y Vistos, Considerando :

Que, demandado por desalojamiento ante la Justicia de Paz, opuso el recurrente la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundándola en la doble circunstancia de existir contrato y ser él extranjero.

Que el señor Juez de la causa desestimó la excepción, denegó el desahucio, fijando a este último efecto el plazo de cuarenta días y denegó el recurso de apelación para ante el señor Juez de 1.° Instancia.

Que entablado recurso de hecho ante este último, se declaró bien deneg:1a la apelación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimientos para la Capital.

Que en presencia de los antecedentes expuestos es visible la improcedencia del recurso extraordinario. La sentencia dictada por el señor Juez de Paz tiene fuerza de definitiva conforme a los preceptos de los artículos 590 y 592 del Código de Procedimientos para la Capital y entonces el recurso extraordinario interpuesto ante esta Corte, un mes y diez días después de notificada aquélla, es extemporáneo, por cuanto la presentación sin éxito ante el Juez de 1." Instancia, no ha interrumpido el término de cinco días que la ley señala para deducirlo.

Failos: tomo 108, páginas 215 y 221).

Que aún en la hipótesis de proceder el recurso y de que el recurrente tenga realmente el carácter de extranjero que invoca, la Justicia de Paz sería competente para entender en el caso si se atiende a lo dispuesto por el artículo 1.° de la ley número 927 que excluyó del conocimiento del fuero federal las causas de jurisdicción concurrente cuando reunieran las condiciones que ella preceptúa y las normas que a prima fas se

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-141

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