Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:135 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

Y Considerando:

Que el pronunciamiento recurrido se limita a confirmar la resolución del juez de primera instancia que, fundado en las disposiciones del Código de Procedimientos local, dispone la remisión de los autos del juicio ejecutivo al juez que conoce en el juicio universal de concurso formado al deudor ejecutado.

Que ta! disposición, basada exclusivamente en disposiciones de carácter procesal no puede ser revisada por esta Corte en el recurso extraordinario con arreglo a lo reiteradamente resuelto. :

Que, además, el fallo recurrido no tiene otro alcance que determinar la competencia del Juez de la Capital que ha de entender en el juicio de que se trata y, por consiguiente, no reviste el carácter de sentencia definitiva indispensable para autorizar el recurso interpuesto, Que, por otra parte, la mera invocación de cláusu'as constitucionales no es bastante para justificar esta instancia excepcional, sino tienen relación directa e inmediata con la cuestión debatida en el pleito, de tal manera que la decisión de ésta dependa de la inteligencia que se atribuya a las primeras (Fallos: tomo 120 pág. 329 , y tomo 121 pág. 144 , entre otros).

En el presente caso, la competencia para entender en la causa, así como los efectos de! fuero de atracción del concurso se encuentran regidos exclusivamente por las disposiciones del Código de Procedimientos y subsidiariamente por los principios del derecho procesal, no relacionándose dichos puntos, ni con el derecho de propiedad, ni con la igualdad ante la ley, ni con las garantias de la defensa de que se ocupan los preceptos de la Constitución citados por el apelante, desde que por e:lo no se altera el carácter de acreedor reconocido al ejecutante en el juicio mandado acumular al concurso, ni lo coloca en situación distinta y menos favorable que a los demás acreedores del concursado, ni lo priva de ninguna de las garantías consagradas en materia judicial.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos