Don Carlos Gutiérrez yn autos con don Raúl M. Arce, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho.
Sumario: 1.° No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una resolución que, fundada en disposiciones del Código de Procedimientos, ordena la remisión de los autos de un juicio ejecutivo al juez que conoce en el juicio universal de concurso formado al deudor ejecutado; resolución que, por otra parte, no reviste el carácter de sentencia definitiva indispensable para autorizar el referido recurso, toda vez que no tiene otro a:cance que determinar la competencia del Juez de la Capital que ha de entender en el juicio de que se trata.
2. La mera invocación de cláusulas constitucionales no es bastante para justificar la instancia excepcional, sino tienen relación directa e inmediata con la cuestión debatida en el pleito, de tal manera que la decisión de ésta dependa de la inteligencia que se atribuya a las primeras.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL,
Buenos Aires, Septiembre 19 de 1923, Suprema Corte:
Don Carlos Gutiérrez demandó a don Raúl Arce por cobro de pesos ante el Juzgado en lo Comercial de la Capital de la .
Nación.
Durante la tramitación de la causa fué abierto el concurso civil del deudor ante el Juez de 1." Instancia en lo Civil, también de la Capital.
Remitidas a éste las actuaciones del juicio comercial para
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:133
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