perior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, recaida en la incidencia promovida en el juicio sucesorio de don Antonio Lobo y doña Genoveva Rodrígu:z, sobre oposición fiscal a la aprobación de una mensura, .
Y Considerando:
Que de los antecedentes que relaciona el precedente escrito de interposición del recurso de queja, resulta que las cuestiones planteadas y resueltas en el caso, lo han sido por invocación y aplicación de disposiciones del Código de Procedimientos local sobre el juicio de mensura y las actuaciones de prueba relativas al mismo; sobre preceptos del Código Civil en materia de posesión y dominio, y sobre las excepciones de prescripción y defecto legal en el modo de proponer la demanda, puntos todos de derecho civil y procesal, esto es, de derecho común, extraños a los que pueden determinar la procedencia de la tercera instancia extraordinaria, según es de 'ey y de reiterada jurisprudencia articulo 15, ley número 48; Fallos: tomo 136 pág. 131 ; toro 137, página 093, entre otros).
Que invocada por el recurrente la disposición del inciso 2", articulo 14 de la ley de jurisdicción y competencia de 1863, por haber impugnado como contraria a la Constitución una ley local y haberse declarado la validez de dicha ley, procede observar, que la misma wa citada exposición de! recurrente demuestra que no ha sido declarada en el juicio la validez de la ley local aludida, que la sentencia recurrida no se ha pronunciado al respecto, y que para omitir tal pronunciamiento, el tribunal se ha fundado en que la impugnación se hizo extemporáneamente.
"En cuanto a la impugnación de inconstitucionalidad de la 'ey de ventas de tierras públicas de la Provincia, — dice el fallo en la parte que transcribe el apelante, — ella ha sido extemporáneamente hecha en el capítulo tercero del alegato de bien probado, de manera que no siendo este punto de la demanda o contestación, no puede ser objeto de la prueba y consiguientemente
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:129
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