2 La Justicia de Paz es competente para conocer de un juicio de un argentino contra un extranjero, por desalojo, que reune las condiciones previstas por el artículo 1.° de la ley 927:
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEI SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 18 de 1923.
Suprema Corte:
No es aplicable a los efectos del artículo "14 de la ley 48, la resolución de fojas 24 vuelta, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación como tribunal de apetación, en la causa sobre desalojo que Pablo Cotone siguió a Nicodemo Pulitano ante el Juzgado de Paz de la Sección 31.
Dicha resolución se limita a declarar bien denegado un recurso de apelación que Pulitano interpuso ante el Juez de Paz.
Dado, pues, el carácter procesal que reviste la decisión recurrida, ella es irrevisible por esta Corte Suprema cuya jurisdicción extraordinaria no comprende (artículo 15 de la ley 48) la modificación de resoluciones de los tribunales locales que aprecian su propia competencia por aplicación de sus leyes de forma.
Opino, por tanto, que la apelación ha sido bien denegada.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:140
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