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Fallos: 139:136 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Por ello y de acuerdo con la dictaminado por el señor Procurador General, se declara no haber lugar a la queja. Notifiquese y repuesto el papel, archivese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe con transcripción de la presente.

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SorLar, — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón Ménpez.

— Ronerto RerEtto.

Don Alejandro Von Herder wn autos con la Municipalidad de La Paz (Provincia de Entre Ríos), sobre inconstitucionalidad de una ordenanza. Recurso de hecho.

Sumario: A los efectos del recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, no basta invocar disposiciones de la Constitución o de las leyes nacionales si ellas no tienen relación directa con las cuestiones debatidas en el litigio, de tal manera que la solución de éste dependa necesariamente de la inteligencia que se atribuya a las primeras.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: +
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 2 de 1923 Suprema Corte:

Don Alejandro Von Harder demandó a la Municipalidad de La Paz (Entre Ríos), por inconstitucionalidad de una ordenanza.

Dedujo la acción ante la justicia local de primera instancia

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-136

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