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Fallos: 139:131 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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demandado en el contrato de locación. (Se trataba de un caso en que la jurisdicción de los jueces locales es prorrogable).

Caso: Lo explica el siguiente:


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1923 Suprema Corte:

La sentencia de fojas 97. que confirmó por sus fundamentos la de fojas 88, se ¿imita a declarar la competencia de la , justicia local de la Capital de la Nación para conocer en la causa "Solá Fortunato contra Foa Victor", por cobro de alquileres, en razón de que, de la prueba producida, el demandado aparece renunciando al fuero federal. : S Fundada esta sentencia en razones de hecho y en la interpretación de los términos de un contrato presentado, no corresponde a V. E., aunque se trate de la denegación del fuero federal, conocer en la causa y revisar el pronunciamiento del tribunal apelado ya que éste no deniega dicho fuero por razones de derecho federal. (Ley 48, artículos 14 y 15). . :

"Opino, por tanto, que la apelación es improcedente.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Noviembre 7 de 1923 Autos y Vistos: :

El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por don Victor Foa en autos con don Fortunato Solá contra la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-131

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