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Fallos: 139:132 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Y Considerando:

Que la resolución denegatoria del fuero federal se funda en el presente caso en la renuncia que de dicho privilegio habia hecho el demandado en el contrato de locación. .

Que tratándose de un caso en que la jurisdicción de los jueces locales es prorrogable y no siendo revisible en el presente recurso la interpretación que dichos jueces hagan de las estipulaciones de los contratos re'ativos a la prorrogación, por ser ello cuestión de hecho y no de derecho federal, la apelación extraordinaria resulta bien denegada con arreg'o a lo reiteradamente resuelto. (Fallos: tomo 114. página 148. y tomo 117 pág. 72 entre otros).

Que, además, la cláusula contractual por la que el demandado renuncia a toda prerrogativa que le conceda la ley, evidentemente comprende al fuero federal a que le daba derecho su carácter de extranjero en los pleitos con argentinos, desde que ese era un privilegio o prerrogativa que le acordaba la ley nacional, y que nada hace suponer que no se hallare comprendido entre los renunciados.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara no haber lugar a la queja. Notifiquese y repuesto e! papel, archivese, devolviéndose los autos remitidos por via de informe con transcripción de la presente.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA ALcorra. — Ramón MénpEz.

— Roserro RepErro,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-132

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