Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:139 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

particular, se encuentran exclusivamente regidos por la Constitución o leyes locales y por los términcs de la ordenanza misma, cuya inteligencia no puede ser revisada por esta Corte en el recurso extraordinario.

Que, finalmente, no es exacto que el tribunal a quo haya decidido el caso por aplicación del artículo 308 del Código de ! Procedimientos Civiles de la Provincia, — como lo asevera el recurrente, — pues de la sentencia de fojas 110 de los autos principales se desprende con evidencia que el Superior Tribunal de Justicia declaró inaplicable en el caso sub liar, el mencionado precepto de la ley procesal. , En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifiquese y repuesto el papel, archívese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informes con transcripción de la presente.


A. BermEeJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — J. FIGUEROA ALCORTA, — RaMón Ménnez.

— Ronerro Reretto.

Don Nicodemo Pulitano en autos con don Pablo Cotone, sobre desalojamiento. Recurso de hecho.

Sumario: 1.° Las resoluciones de los Jueces de Paz en los casos del artículo 592 del Código de Procedimientos para la Capital, tienen fuerza definitiva a los fines del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. En consecuencia, éste debe ser interpuesto ante dichos jueces, directamente para ante la Corte Suprema, y en el término legal. El recurso ordinario de apelación para ante el Juez de 1-" Instancia.

no interrimpe ese término, por lo que es extemporáneo el recurso extraordinario deducido de hecho. un mes y diez días después de notificada aquélla.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos