Doña Elodia V. de Alurralde y otros, en autos con la Provincia de Mendoza, sobre inconstitucionalidad di, ley. Recurso de hecho.
Sumario: El recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, como todo lo que al fuero federal atañe, es de interpretación restrictiva y nada autoriza a extenderlo hasta rever la interpretación y aplicación que a su Constitución y leyes procesales den los tribunales de Provincia; por lo que no procede dicho recurso contra una decisión pronunciada en un juicio cuya finalidad se halla circunscripta al mantenimiento de una constitución loca:, y que se apoya exclusivamente en fundamentos de carácter procesal.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 2 de 195 Vistos en el Acuerdo y Considerando: Que de la propia exposición del recurrente se desprende que la sentencia de que reclama ha sido pronunciada en una demanda de inconstitucionalidad promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, esto es, en un remedio especial autorizado por las institucionales loca:es para poder impugnar la validez de leyes, decretos, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por la Constitución provincial (Fallos: tomo 136 pág. 200 ).
Que dada la indole peculiar de dicho juicio, cuya finalidad se halla circunscripta a! mantenimiento de la supremacia de la Constitución local en la actuación de los diversos departamen
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:114
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