DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 119 Que en 1906 se hizo la tasación y se consignó el valor de estimación y sólo diez años después se presentó uno de los propietarios, el doctor Dardo Rocha, reclamando, administrativamente, el importe del terreno que se le había tomado. Cubiertos por él los requisitos indispensables, como presentación de títulos y planos, se hicieron las tasaciones y liquidaciones del caso.
mandándose pasar los antecedentes a la Escribania de Gobierno con fecha 31 de Diciembre de 1919. En Abril siguiente, se presentó Gregorio Esperón, alegando derechos como condómino y pidiendo que el precio no se entregase al doctor Rocha y se depositase. Las autoriades de la Provincia no llegaron a dictar resolución en la incidencia porque sólo hace dos meses presentó Esperón algunos testimonios de escrituras con el objeto de justificar su derecho.
Que acerca del carácter y derecho invocado por los demandantes, a su tiempo se verá si e'los son los sucesores de la tierra en cuestión y si las escrituras presentadas se refieren » no a la totalidad del terreno cuyo precio se reclama.
Concluye afirmando que carecen los demandante de razón para formular cargos y agregan que pueden tener la certeza de que si justican su derecho, se les abonará la suma a que son acreedores en la cantidad que esta Corte considere justa, previas las apreciaciones y liquidaciones de rigor.
Abierta la causa a prueba (fojas 57 vuelta), prodújose la que expresa el certificado de fojas 155, alegando sobre el mérito de la misma únicamente la parte actora y llamándose autos para sentencia a fojas 165.
Y Considerando :
Que con el testimonio agregado a fojas 44 queda demostrado que al fallecimiento de don Diego Chaves López le sucedieron sus legítimos hermanos María del Carmen, Clorinda, Benjamin e Isabel Balbina Chaves López; con el de fojas 50 que por muerte de esta última se declararon sus únicos y uni— o]; ]—]]]|]
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:119
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