do con posterioridad a la excepción de incompetencia deducida por la empresa demandada", y en esas condiciones era evidente la improcedencia del recurso extraordinario, pues, aparte de que la decisión recurrida no era sentencia definitiva, a los efectos del expresado recurso, ella se fundaba en la interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común y procesal, extrañas a la apelación deducida ; observándose, además, que las garantías constitucionales invocadas, no guardaban con la cuestión debatida, la relación directa e inmediata legalmente requerida cartículo 14 de la ley 48).
"En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja interpuesta por don Félix Neiman, en autos con doña Isabel Dasso, sobre desalojamiento, por resultar, tanto de las manifestaciones del recurso de hecho, como de los antecedente que consignaban los recaudos que se acompañaban, que el recurrente había sido citado con reiteración a comparecer por si o por apoderado, excusándose por tres veces con certificados médicos, y juzgado en rebeldia, se había resuelto el caso por interpretación y aplicación de preceptos de la ley 11.156, modificatoria del Código Civil, y, en consecuencia, por disposiciones ajenas al recur En la misma fecha, la Corte Suprema, por las consideraciones y fundamentos aducidos por el señor Procurador General, declaró bien denegado el recurso deducido por don Eduardo Arteaga, en el juicio que se le sigue por cobro de una multa, en razón de que el vator cuestionado en la causa no llegaba a los cinco mil pesos exigidos por el artículo 3", inciso 2." de la ley 1055. para hacer procedente una tercera instancia ordinaria. En la misma fecha, la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declaró impro
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:112
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