cedente el recurso deducido por doña Ciriaca 1. de Gonzalía, en autos con don Eugenio Dumas y Compañía, sobre consignación, en razón de que las sentencias de primera y segunda instancia, sin hacer distinción alguna entre las cuotas de alquileres correspondientes al tiempo del contrato y las posteriores, había condenado al pago de las diferencias de unas y otras, y cualquiera que fuera la justicia de esa decisión, el tribunal carecía de facultades para reverla, porque durante el juicio, es decir, antes de la sentencia definitiva, no se había planteado alguna de las cuestiones federales que de acuerdo con el artículo 14 de la ley número 48, hicieran procedente el recurso extraordinario.
Con fecha treinta y uno no se hizo lugar al pedido formulado por don Juan Carlos Duarte, solicitando un pronunciamiento, a raíz de una contienda de competencia que decía trabada entre un Juez en lo Civil de esta Capital y otro de la ciudad del Rosario, en los autos sucesorios de. don Miguel Fox, por resultar del otro si del escrito presentado por el expresado señor Duarte, no haberse trabado contienda alguna de competencia entre jueces de distinta jurisdicción que la Corte Suprema debiera dirimir, ni haberse solicitado, tampoco, por ninguno de los mencionados funcionarios, la intervención del tribunal.
En la misma fecha fué confirmada, por la Corte Suprema, ; la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que, a su vez, confirmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, que condenó a Faddey Epirichik, a sufrir la pena de diez y seis años y seis meses de reclusión y accesorios legales, como autor del de:ito de homicidio perpetrado en la persona de José G. Groppo, en la estación Holdich, Comodoro Rivadavia, jurisdicción del expresado territorio, el día 29 de Enero de 1922.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:113
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