como la depreciación por el fraccionamiento y cambio de explotación; c) de los intereses que correspondan desde la fecha en que se tomó posesión de la tierra hasta el día en que se haga el pago, y las costas del juicio.
Fundando la acción deducida expone : Que con fecha 30 de Octubre de 1885, Angel María Rodríguez vendió a don Agustín Vidal y a don Diego Chaves López, una superficie de trescientas sesenta y nueve hectáreas, cuarenta y dos áreas, treinta y cinco centiáreas situadas en el Partido de la Ensenada sobre el Ejido de la Ciudad de La Plata, comprendida entre los linderos que éxpresa, la cual después de sucesivas transferencias quedó repartida entre don Diego Chaves López, el doctor Dardo Rocha y don Julio Arditi Rocha, en la proporción de un millón, doscientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados novecientos noventa y nueve milimetros cuadrados para el primero; un millón doscientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta metros cuadrados para el segundo, y un millón doscientos veinticinco mil ciento sesenta y dos metros cuadrados para el tercero.
Que fallecido don Diego Chaves López en 14 de Octubre de 1904 fueron declarados sus únicos y universales herederos doña María del Carmen, Clorinda, Benjamín e Isabel Balbina Chaves. Por muerte de esta ú:tima fueron a su turno declarados también únicos y universales herederos, Gregorio Etiseo.
Carlos, Alejandro, Otilia, Elena del Carmen y Julia Esperón:
por muerte de Clorinda Chaves, fué heredero su hijo legítimo Angel C. Allones; por deceso de don Benjamín Chaves le sucedió su hijo Benjamin, quien, a su vez, instituyó como sucesor universal a don Alberto González Chaves. Y a todas estas personas como continuadores de don Diego Chaves López corresponde la propiedad indivisa de la fracción compuesta de un millón doscientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados, con novecientos noventa y nueve milimetros cuad drados, gráficamente demostrada en el plano acompañado con la demanda.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:117
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