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Fallos: 139:111 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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En la misma fecha, la Corte Suprema, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, declaró procedente el recurso de revisión interpuesto por el procesado Prudencio Brugues, condenado a sufrir la pena de diez y seis años de presidio por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Pedro Amargan, y en atención a que el nuevo Código Penal reprime el mismo delito con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, pena más benigna que la aplicada, y dadas las circunstancias en que fué coretido el hecho delictuoso, resolvió substituir la pena de presidio impuesta al procesado, por la de quince años de reclusión, que deberá cumplir con los efectos legales determinados en el artículo 12 del mismo Código.

En veintiseis del mismo y en atención a lo dispuesto en el artículo 15, ley 48, se dectaró improcedente la queja deducida por don Rodolfo M. Elizalde, en autos con don Daniel Elia, sobre desalojamiento, por resultar del testimonio que se acompañaba, que el juez a quo había desestimado la queja que el recurrente interpuso ante él por apelación denegada, aplicando al efecto disposiciones de la ley local de procedimientos que no fueron impugnadas como inconstitucionales. y Con fecha veintinueve no se hizo lugar a la queja deducida por la Argentina Power And Railles Company Limited, en autos con la empresa de "Luz y Fuerza", por nulidad de actos ilicitos, por resultar de la relación de los antecedentes consignados en el recurso deducido, que la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, se había limitado a declarar nulos los decretos del Juez Federal de Mendoza, intimando a una de las partes, en el juicio aludido, no innovar en el estado de cosas existentes al tiempo de la demanda, "en razón de haberse dicta

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-111

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